Esta es una guía para facilitar la exploración y la lectura de las leyes en esta colección, esperando que ayude a contestar preguntas como:
En esta colección se encuentran la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y poco más de 260 leyes federales vigentes, las cuales son los dos niveles más altos en la jerarquía de las leyes:
|
|
| Tratados internacionales | |
|
|
Se incluyen también casi 50 leyes federales abrogadas.
Entre las leyes federales podemos distinguir las orgánicas y las reglamentarias.
Las leyes orgánicas son las que definen cómo es y cómo funciona un órgano o institución. Por ejemplo:
Las leyes reglamentarias son las que regulan los detalles de algo que está establecido en la Constitución. Por ejemplo:
Cerca de 25 leyes reglamentarias se identifican porque su artículo 1ro. dice "La presente ley es reglamentaria del artículo xx Constitucional en materia...", aunque sus nombres no lo indiquen.
En las leyes orgánicas, y dentro de otras leyes, se definen organismos que pueden ser desconcentrados o descentralizados. Los organismos desconcentrados dependen de otra institución, mientras que los descentralizados tienen autonomía.
Por ejemplo:
Se tiene tres distintos índices, cada uno sirve para distinto propósito.
Las leyes federales y la Constitución están listadas en el índice alfabético. Las leyes que ya no están vigentes se indican con el título en gris, seguido del año de publicación. Este índice sirve para familiarizarse con los nombres. Por ejemplo, hay estatutos, códigos, leyes federales, leyes generales, etc. Hay leyes que se llaman igual la vigente que la abrogada:
Se tiene también un índice en el que están agrupadas las leyes en 26 temas. Los temas se definieron por diversos criterios, a continuación se listan los grupos de temas.
Áreas del derecho:
Poderes del estado:
Aspectos del Poder Ejecutivo:
Áreas sociales:
El índice de cambios es un historial de los cambios más recientes, se indican la fecha de reforma y nombre de leyes reformadas en color azul. Las leyes nuevas se indican con su nombre y la fecha de publicación en color rojo.
Al desplegar el contenido de una ley, tenemos varios elmentos e información que se describen a continuación.
Debajo del título aparece el año en que se publicó en el Diario Oficial de la Federación, indicando el tiempo transcurrido desde entonces. Esto nos da una idea de qué tan reciente o antigua es cada ley.
Después de publicada una ley, ésta puede ser modificada en una o más ocasiones a lo largo del tiempo. A cada modificación se le llama reforma, y a la reforma más reciente se le conoce como la última reforma. Debajo del título de la ley se incluye el año en que se hizo la reforma más reciente y se indica el tiempo transcurrido desde la misma.
Tomando en cuenta la fecha de publicación y la de última reforma, podemos distinguir leyes jóvenes de antiguas, y reconocer leyes antiguas que han tenido o no modificaciones. Por ejemplo, la Ley sobre Delitos de Imprenta se publicó en 1917 y no ha tenido ninguna modificación. Se mencionan multas en pesos que están desactualizadas.
Las leyes que ya no están vigentes se distinguen con el título y el texto en gris, como por ejemplo la Ley del Seguro Social de 1973. Debajo del título de una ley abrogada se incluye el año en que se abrogó, el tiempo transcurrido desde entonces, y el nombre de la ley más reciente que la remplaza.
La mayoría de las leyes son vigentes por tiempo indefinido, hasta que son abrogadas por una más nueva. Por el contrario, las leyes de ingresos y los presupuestos de egresos se publican cada año y tienen una vigencia determinada de antemano, que va del 1 de Enero al 31 de Diciembre del año en cuestión.
En ocasiones es necesario consultar una ley abrogada, porque es la que estaba vigente cuando occurió determinado evento que se desea analizar, o para el estudio de la evolución de las normas.
La exposición de motivos es el texto que se presentó en la iniciativa para una ley. En varias leyes, debajo del título se tiene ya una liga a su contenido, el cual está disponible en la sección de documentación legislativa del sitio de la Suprema Corte de Justicia. Por ejemplo, en la Ley Federal del Trabajo.
En cada ley se tiene una lista de otras leyes que son mencionadas, indicando en cuáles artículos.
El contenido de una ley puede estar organizado como los capítulos y las secciones de un libro, en uno o más niveles. Las secciones pueden ser capítulos, títulos o libros y se numeran con números ordinales o romanos. Cada sección puede tener una descripción que es el tema que cubre, y se indica el rango de artículos que abarca. Por ejemplo 25 - 43 significa que una sección incluye los artículos del 25 al 43. Aquí tenemos algunos ejemplos de secciones:
Al desplegar una ley, lo primero que debemos ver es su índice por secciones, que nos dará idea de qué abarca, el orden y qué tanto material dedica a cada sección, por la cantidad de artículos que tiene cada una. Cada sección es una liga al punto donde empieza su contenido, y ahí hay una liga que nos regresa al índice.
Es importante ver la primera sección de una ley porque entre otras cosas encontraremos:
Estos son algunos ejemplos:
A continuación pueden haber varias secciones sobre diferentes aspectos del tema de la ley, instalaciones, programas, procesos, etc. Por ejemplo:
Pueden haber secciones para algún control que debe llevarse, por ejemplo:
Hacia el final del contenido puede haber una sección en la cual se detalla qué pasa cuando no se cumplen las obligaciones que establece la ley. Esa sección suele llamarse de alguna de estas formas:
Esta sección siempre va al final y es parte del decreto con el que se publica la ley. Aquí van uno o más artículos transitorios que indican, entre otras cosas:
Por ejemplo:
En esta sección se incluyen resumidos los decretos de reforma, si los hay.
La unidad básica de contenido son los artículos, que van numerados en forma ascendente y se agrupan dentro de las secciones de la ley. Se les agregan sufijos en latín, como bis, ter, quater, etc. cuando fue necesario añadir uno o más artículos después de uno ya existente.
Cada artículo debe estipular una norma y debe ser conciso. Un artículo puede tener apartados numerados con letras, fracciones con números romanos, y/o incisos con letras y paréntesis.
En ocasiones hay artículos muy extensos, como el 123 de la Constitución.
En el texto de los artículos pueden haber referencias o reenvíos a algún artículo o sección de la misma ley, o de otra. En esta colección las referencias internas están indicadas en azul, y las externas en verde, y además son enlaces a esas referencias para facilitar la consulta.
Si se hace referencia a una ley, artículo o sección en un ensayo, por ejemplo en un blog, puede servir crear un enlace para que los lectores puedan ir directamente a consultar el texto completo si lo desean.
Se pueden hacer ligas a cada uno de los artículos, por ejemplo para el artículo 33 de la Ley Federal de Sanidad Animal usamos esta dirección:
http://leyco.org/mex/fed/117.html#a33
La cual puede ir con el siguiente texto:
El artículo 33 de la LFSA.
Para una sección es parecido. Por ejemplo para el Capítulo III sobre días de descanso en la Ley Federal del Trabajo, que es parte del Título Tercero sobre Condiciones de Trabajo, lleva esta liga:
http::/leyco.org/mex/fed/125.html#t3c3
Y el enlace podría quedar con este texto:
El Capítulo III Días de descanso de la Ley Federal del Trabajo
Para insertar un cuadro para hacer búsquedas en Leyco.org desde otro sitio, se puede agregar el siguiente código HTML:
<form method="get" action="http://leyco.org/q/"> <input type="text" size="30" name="query" value=""> <input type="submit" value="Buscar en Leyco.org"> </form>